¿Quién debe Presidir?

Está claro que un acto lo preside quien lo organiza. Así lo expresa el Real Decreto 2.099/83. Y no debe darse más vueltas. Ahora bien, todos sabemos que una de las principales reglas históricas del protocolo es la cortesía. Y ser cortés, es que un anfitrión ceda su puesto a otra autoridad de mayor rango o a un invitado de honor.

Pero esté donde esté el anfitrión, ahí estará la presidencia verdadera y a su derecha se situará el invitado de honor o autoridad correspondiente. Viene aquí al caso, la anécdota de aquel anfitrión, que ante una discusión técnica entre jefes de protocolo, supo cerrar hábilmente la polémica: “Discutan ustedes señores lo que quieran, que donde esté yo, estará la presidencia”; y tenía toda la razón.

¿Quién, por tanto, debe presidir? El representante de la institución pública, entidad privada o persona que organiza el acto. Si éste por cortesía cede el honor, se situará en un lugar inmediato (a la izquierda, en las presidencias de alternancia).

Los profesionales del protocolo siempre recomiendan la cesión, porque es un gesto de alta cortesía, y elimina tensiones de ubicación. Pero, recordemos, que sólo hay una cesión.

Pero aunque el decreto es taxativo sobre la cuestión del anfitrión, conviene hacer una reflexión al respecto: ¿El Rey debe ocupar el segundo puesto, si un anfitrión no le cede la presidencia? ¿Y el Presidente del Gobierno? o ¿el Presidente de una Comunidad Autónoma en su territorio? o ¿el Alcalde en su municipio?. Hay una serie de autoridades que al representar al conjunto de la colectividad a la hora de asistir a un acto cualquiera es como si estuvieran en su casa, y por tanto lo lógico es que lo presidan. Y la iniciativa debe partir del anfitrión.

El Rey, como Jefe de Estado de todos los españoles debe presidir todos los actos en España. Igual, el Presidente del Gobierno, si no estuviera la Familia Real. O el Presidente de la autonomía en su Comunidad, en calidad de representante del Estado y de todas las ciudades del territorio. Singular razonamiento puede extenderse a las máximas autoridades de otras instituciones locales.