Los simbolos del Estado no pueden ser apropiados por nadie. Por ello no podrán utilizarse en los actos de forma indíscriminada, ni como uso externo por parte de asociación o persona alguna. Escudos, banderas, pendones, himnos, etc., que son propiedad del Estado, de la Comunidad Autónoma y del Municipio sólo deben utilizarse como elemento identificador por parte del anfitrión cuando esten presentes en los actos representantes de esas instituciones o cuando éstas lo autoricen.
Los himnos quedan reservados exclusivamente para los actos de gran solemnidad. Los elementos identificados propios de laCorona o de cualquier autoridad o institución no podrán utilizarse en los actos, salvo que a los mismos concurriesen autoridades de dichas instituciones.
Los simbolos del Estado se ordenan de mayor a menor rango, conforme a las reglas del Protocolo. La bandera de España, en territorio nacional, ocupa el puesto de honor, e immediatamente a continuación la de la Comunidad Autónoma correspondiente. Los himnos se interpretan de mayor a menor rango cuando se efectuen al inicio de un acto y viceversa si se hace al final.
Los simbolos del Estado se ordenan de mayor a menor rango, conforme a las reglas del Protocolo. La bandera de España, en territorio nacional, ocupa el puesto de honor, e immediatamente a continuación la de la Comunidad Autónoma correspondiente. Los himnos se interpretan de mayor a menor rango cuando se efectuen al inicio de un acto y viceversa si se hace al final.