La Cortesía

Es el principio fundamental que preside los actos. La cortesía debe ponerse de manifiesto, especialmente, por el anfitrión, evitando así posibles roces, malas interpretaciones o situaciones desairadas.

En Protocolo la cortesía es un factor social que debe tenerse en consideración como prueba de respeto hacia un semejante. Tal sucede, por ejemplo, con quien ostenta o ha ostentado la soberanía del poder cuya norma o regla de conducta, que tanto jefes de Estado como presidentes de Gobierno y altas personalidades, han de observar en las relaciones con sus homólogos de otros países y sus representantes diplomáticos.

En cortesía existe una tradición de carácter internacional relacionada con el trato a los monarcas en el exilio a quienes se les seguirá respetanto los títulos y tratamientos que venían disfrutando en el ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado, aun habiendo abdicado o ser destronados, bien por motivos políticos o de subversión, guerra etc., aunque bajo el aspecto jurídico, según Urquiza, implica la pérdida de todos sus derechos y de entre ellos, el propio del tratamiento, si bien por tradición y en algunos casos por ciertos tratados se les sigue conservando más por cortesía que por derecho propio.

Igual cortesía se dispensa a presidentes de Gobierno en el exilio y cuando por imperativo legal cesan en su cargo. En este último caso conservan el tratamiento e incluso figuran en el Ordenamiento General de Precedencias del Estado con relevante lugar en todos aquellos actos en que por tal condición sean invitados.

En cortesía también, considerando el artículo 5.2, del citado Ordenamiento de Precedencias, que en aquellos actos que por tradicción o costumbre inveterada, se establezca en favor de ciertas personas un lugar destacado (alcaldes honorarios, hijos predilectos y adoptivos, medalla de la ciudad o provincia, etc.), confiriéndose a la autoridad que los organice la facultad de fijar la prelación tradicional establecida para estos casos.

También se puede considerar cortesía en aquellas ciudades en las que tenga su sede el Prelado de la Diócesis o Archidiócesis y sea invitado a un acto, el buscar una fórmula transacional para situarlo en un lugar adecuado, al no figurar las jerarquías de la Iglesia Católica en la relación de precedencias establecidas en el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, como consecuencia de existir en España libertad de religión.